¿Qué es la calidad migratoria especial residente?

La calidad migratoria especial residente es aquella que resulta de aplicación los administrados beneficiarios del PTP, luego de un año de permanencia en el Perú, habiendo cumplido las condiciones establecidas para el residente, conforme lo señalado de manera general en el Decreto Supremo N° 007-2017-IN, Reglamento de la Ley de Migraciones.

¿Qué condiciones se debe cumplir para obtener la calidad migratoria especial residente?

  • Presentar la solicitud de Calidad Migratoria Especial Residente dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento del PTP otorgado.
  • No registrar antecedentes penales, judiciales ni policiales, nacionales o internacionales o alertas registradas en el sistema de INTERPOL o estar incurso en las causales de inadmisión establecidas en el artículo 48 del Decreto Legislativo N°1350.
  • No haberse ausentado del territorio nacional por más de 183 días consecutivos o alternados desde su última salida como beneficiario del PTP, dentro de un periodo de 365 días, sin autorización de Migraciones.
  • Informar de las actividades que ha venido realizando en el país durante la vigencia del PTP otorgado, aportando la documentación sustentatoria, de ser el caso.
  • Haber pagado la deuda originada por el fraccionamiento del derecho de obtención del PTP, en virtud de lo señalado en los lineamientos para el otorgamiento del PTP.

¿Qué requisitos se requiere presentar para tramitar el cambio de calidad migratoria especial residente?

  1. Generar una cita en línea en www.migraciones.gob.pe
  2. Pagar el derecho de trámite en el Banco de la Nación (S/ 117.60)

¿Qué documentos se requiere presentar para tramitar el cambio de calidad migratoria especial residente?

  1. Solicitud debidamente llenada.
  2. Copia simple del pasaporte o cédula de identidad vigente o constancia de inicio de trámite
  3. Antecedentes penales, judiciales y policiales a nivel nacional (solo para mayores de edad con derecho y obligaciones civiles).
  4. Declaración jurada de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales a nivel internacional o alertas registradas en el sistema de INTERPOL, y de no estar incurso en las causales de inadmisión establecidas en el art. 48 del Decreto Legislativo N° 1350.
  5. Documentación que acredite las actividades que viene desarrollando en el país (laborales, estudios u otros) o en su defecto declaración jurada.

Requisitos adicionales para menores de edad

Adicionalmente a los puntos 1 y 2, deberán presentar:

  • Partida o acta de nacimiento certificada por el consulado peruano y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, o en su defecto partida o acta de nacimiento y declaración jurada de autenticidad del documento.
  • Documento notarial o consular que acredite tutoría o nombramiento de apoderado, cuando no esté acompañado de uno de sus padres; si el documento ha sido otorgado en el exterior, deberá estar certificado por el consulado peruano y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, o en su defecto declaración jurada de autenticidad del documento.

¿Qué pasos se debe seguir?

Las solicitudes para el cambio de calidad migratoria especial residente se tramitan según el siguiente procedimiento:

a) La persona de nacionalidad venezolana realizará el trámite de manera personal en las áreas de atención de MIGRACIONES destinadas para tal fin, solicitando previamente una cita en línea en www.migraciones.gob.pe y presentando, el día de la cita, todos los documentos requeridos.

b) MIGRACIONES recibe la documentación y procede a registrar los datos en el sistema, derivando el expediente al área correspondiente para su calificación. En caso de efectuar observaciones a la documentación presentada, efectuará el registro y concederá al ciudadano un plazo para subsanarla. Vencido el plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.

c) Evaluada la solicitud, MIGRACIONES, según el caso emitirá la resolución administrativa correspondiente hasta en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles.

d) Con la resolución favorable que otorga el cambio de calidad migratoria especial residente, MIGRACIONES emite el Carné de Extranjería correspondiente.

¿Cuál es el costo del trámite?

  • S/ 117.60.

¿Qué plazo de permanencia me otorga el cambio de calidad migratoria especial residente?

  • El cambio de calidad migratoria especial residente se otorga por un plazo de un (01) año, prorrogable (Decreto Supremo N° 007-2017-IN, art. 2.2 inc. a).

¿Cuándo puedo presentar mi solicitud?

  • Dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del PTP

¿Dónde debo presentar mi solicitud?

  • En la Gerencia de Servicios Migratorios de MIGRACIONES – Sede Central en Lima o en las Jefaturas Zonales a nivel nacional.

¿Puedo trabajar con la calidad migratoria especial residente?

  • Podrá realizar actividades económicas remuneradas sujetas al pago de impuestos, en el marco de la legislación peruana (Decreto Supremo N° 007-2017-IN, art. 2.2 inc. a).

¿Qué pasa si vence mi PTP luego de iniciado el trámite de cambio de calidad migratoria especial residente?

Una vez presentada la solicitud para obtener la calidad migratoria especial residente, la vigencia del PTP otorgado se extenderá hasta que concluya el trámite.

¿Qué pasa si viajo fuera del país?

  • El cambio de calidad migratoria especial residente se pierde en caso que la persona beneficiaria se ausente del territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o alternados desde su última salida como beneficiario de la calidad migratoria, dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días, sin autorización de MIGRACIONES.

NOTA:

MIGRACIONES podrá verificar la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentación, información y traducciones que fueron presentadas como sustento del trámite por quienes hayan solicitado el cambio de calidad migratoria especial residente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SOLICITE UNA CITA EN LINEA AQUI

Fuente: Superintendencia de Migraciones – Perú

Un comentario en «Calidad Migratoria Especial Residente para ciudadanos venezolanos con PTP por vencer»

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