Los refugiados y otras personas que han sido desplazadas por la fuerza fuera de su país han interpelado siempre a las comunidades cristianas, no solamente haciéndolas reconocer a Cristo en el extranjero y el necesitado, sino además moviéndolas a acogerlo, lo cual significa «comprometerse en la realización de un auténtico desarrollo humano integral inspirado en los valores de la caridad en la verdad»

(Acoger a Cristo en los refugiados y desplazados forzosos- Orientaciones Pastorales, Sección Migrantes y Refugiados, 2013)

En el Evangelio de Mateo, el evangelista narra la escena del Juicio Final. Los invitados al entrar en el Reino de los Cielos preguntarán: «Señor, ¿cuándo te vimos con hambre, y te alimentamos, o con sed y te dimos de beber?; ¿cuándo te vimos forastero, y te hospedamos; ¿o desnudo, y te vestimos?; ¿cuándo te vimos enfermo o en la cárcel y fuimos a verte?» (Mt 25,37-39). La respuesta será: «Cada vez que lo hicisteis con uno de estos, mis hermanos más pequeños, conmigo lo hicisteis» (Mt 25,40). Asimismo, los expulsados preguntarán: «Señor, ¿cuándo te vimos con hambre o con sed, o forastero o desnudo, o enfermo o en la cárcel, y no te asistimos?» (Mt 25,44). Y recibirán esta respuesta: «Lo que no hicisteis con uno de estos, los más pequeños, tampoco lo hicisteis conmigo» (Mt 25,45).

Por su Encarnación, Cristo se ha unido en cierto modo a toda persona (cfr. CEC, n. 618), seamos o no conscientes de ello. Cristo considerará como hecho a él el tipo de trato que reservemos a cualquier persona humana, en particular al último de ellos, al extranjero.

¿Quién es un refugiado?

Podemos definir a un refugiado como la persona que:

  • Se encuentra fuera del país de su nacionalidad o residencia.
  • Tiene un fundado temor de ser perseguido en su país.
  • Persecución relacionada a etnia, religión, opinión política, pertenencia a un determinado grupo social o nacionalidad.
  • No puede o no quiere acogerse a la protección de su país debido al temor.

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Ginebra, 1951.

A esta definición de lo que es un refugiado, se añadió cuando la vida seguridad o libertad son amenazadas debido a:

  • violencia generalizada.
  • ocupación o agresión extranjera.
  • conflictos internos.
  • violaciones masivas de los derechos humanos.
  • u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Declaración de Cartagena sobre Refugiados, 1984.

«En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.» Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 14.

En nuestro país, la Ley N°27891, Ley del Refugiado, recoge ambos enunciados en su texto, así como en su Reglamento.

Desde la Sección de Movilidad Humana de la Conferencia Episcopal Peruana, acompañamos a los refugiados y solicitantes de refugio en:

  • Asesoría legal
  • Escucha y orientación
  • Asistencia humanitaria
  • Acompañamiento espiritual